viernes, enero 29, 2010

En firme nuevo régimen de insolvencia para personas

El régimen de insolvencia tiene por objeto permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un trámite de negociación de deudas celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza.

En efecto, en audiencia conciliatoria se podrán acordar acuerdos referentes a pasivos de personas naturales no comerciantes que tengan su domicilio en el país.

Cabe aclarar que no contempla arreglos de deudas originadas en obligaciones alimentarias, ni en los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.

El término para llevar a cabo e1 trámite de negociación de deudas es de sesenta(60)días hábiles, contados a partir de la aceptación de la solicitud prorrogable hasta por treinta (30) días. La Audiencia de negociación de deudas deberá celebrarse dentro de los veinte (20) dias hábiles siguientes a la aceptación de la solicitud.

Quienes presten servicios públicos domiciliarios al deudor admitido al trámite de negociación de deudas, no podrán suspender la prestación de aquéllos por causa de tener créditos insolutos a su favor. Si la prestación estuviera suspendida, estarán obligados a restablecerlos.

El deudor podrá solicitar el inicio de un nuevo trámite de negociación de deudas, únicamente después de transcurridos seis (6) años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior.

El Juez a solicitud del conciliador declarará fracasado el trámite de negociación de deudas una vez verifique que dentro de los seis (6) meses anteriores a la aceptación de la solicitud el deudor gravó o transfirió a cualquier titulo bienes sujetos a registro o si se demuestra que el deudor fingió una separación de bienes de su cónyuge o traspasó a cualquier otra persona la titularidad de uno o varios de sus bienes.

Las disposiciones comenzaron a regir tras la sanción de la Ley 1380 por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Económica para la Persona Natural No Comerciante.

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Teresita