martes, septiembre 08, 2009

Inexequible Acuerdo binacional sobre etnia Wayuú

La Corte Constitucional constató que no se había realizado con el pueblo Wayúu, proceso alguno de consulta previa durante el trámite de la Ley 1214 de 2008, aprobatoria del citado Acuerdo, suscrito con Venezuela. En consecuencia, procedió a declarar la inexequibilidad de la Ley 1214 de 2009. Así, la Corte reafirmó los lineamientos trazados por la jurisprudencia constitucional en relación con la obligatoriedad de la consulta previa a las comunidades indígenas, sobre medidas legislativas o administrativas que las afecten.

En un aparte de la decisión la Corte reitera que: “la celebración del tratado internacional debía ser consultada previamente con las comunidades Wayúu, quienes son, por lo demás, los destinatarios directos de los compromisos asumidos por los dos Estados contratantes”. Se trata de la Ley 1214 de 2008, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las poblaciones indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezuela”. Es la sentencia C-615/09.


En otra decisión, la Corte Constitucional devolvió al Congreso la Ley 1254 de 2008, aprobatoria del “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en Lima el 23 de noviembre de 2001. La razón: Se constató la existencia de un vicio de forma en el trámite de aprobación de la Ley 1254 de 2008, consistente en la omisión del aviso previo de la sesión en que se votaría sobre el respectivo proyecto de ley, conforme lo establece el inciso final del artículo 160 de la Constitución. Dicha omisión se presentó en el trámite surtido en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes.

En consecuencia la correspondiente Cámara dispondrá de un término máximo de 30 días, contados a partir de la notificación de la providencia, para que proceda a subsanar el vicio. Posteriormente, se deberán surtir las demás etapas del procedimiento legislativo para lo cual la Cámara dispondrá hasta el 20 de junio de 2010.

El pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la Ley 1254 de 2008 y del Convenio que aprueba, se producirá una vez sea sancionada nuevamente por el Presidente de la República y enviada de nuevo a la Corte. Es el Expediente LAT-340 - Auto 267/09

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita