martes, septiembre 01, 2009

Inexequible acto legislativo de provisionales

La Corte Constitucional resolvió declarar inexequible en su totalidad, el Acto Legislativo No. 01 de 2008, "Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política", más conocido como el de empleados provisionales que aspiran a incorporarse a la Carrera Administrativa. Se trata de la Sentencia C-588/09, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

En su decisión la Corte reiteró la tesis según la cual el poder constituyente derivado tiene competencia para reformar la Constitución, "mas no para sustituirla, de modo que la sustitución o cambio de la identidad, implica un vicio de competencia por ejercicio excesivo del poder de reforma".

La Corte verificó que, pese a no haberse variado la redacción original del artículo 125 de la Constitución, el parágrafo transitorio agregado a su texto por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 2008 incidía sobre el artículo 125 de la Carta Política, "ya que mientras que el precepto constitucional establece como postulado general la carrera administrativa, el mérito y el concurso para ingresar o ascender en la misma, el parágrafo transitorio crea un derecho de inscripción extraordinaria en carrera administrativa fundado solamente en la experiencia y prescinde del concurso público".

La contradicción encontrada por la Corte se resumen así: "El artículo 125 superior protege el derecho de cualquier persona que cumpla los requisitos y méritos a aspirar a un cargo de carrera, en tanto el parágrafo transitorio hace beneficiarios de la inscripción extraordinaria a quienes ocupan cargos de carrera definitivamente vacantes en calidad de provisionales o por encargo" Agrega que "y, en lo atinente al ámbito temporal, mientras que el artículo 125 de la Constitución tiene la vocación de permanencia, propia de las disposiciones constitucionales, el parágrafo transitorio tiene una vigencia de tres años" Concluye entonces el Alto Tribunal que "siendo claro que las dos disposiciones difieren a tal grado que juntas no pueden coexistir en un mismo espacio".

El Alto Tribunal otorgó efectos retroactivos a su decisión, de modo que deben reiniciarse los concursos suspendidos y carecen de valor las inscripciones extraordinarias realizadas, toda vez que si esta decisión tuviera únicamente efectos hacia el futuro, equivaldría a convalidar una situación anómala de la que no pueden surgir derechos y aceptar que la Constitución Política no rigió durante un lapso, lo cual es desde el punto de vista jurídico constitucional, inaceptable.

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Teresita