martes, septiembre 01, 2009

¿Es el referendo inconstitucional?

Columna de Opinión
Senador Víctor Velásquez Reyes


El artículo 185 de la Constitución Política establece perentoriamente que los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.

En efecto, el artículo 285 concordante de la norma arriba citada y armónico del artículo 263 de la ley 5ª de 1992 señala que: " los parlamentarios son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura, lo que significa que no pueden ser juzgados por los votos, opiniones, que emitan en ejercicio del cargo, como tampoco por los argumentos o posiciones que asuman.”

La Corte Constitucional mediante la sentencia C047 de 1997 consagra la inviolabilidad. Partiendo de estas premisas, no tienen razón los que han pedido investigaciones ante la Corte Suprema de Justicia, porque se está tramitando el referendo, pues no puede endilgarse hecho punible alguno, incluso para quienes cambien de opinión y voten en cualquiera de las etapas de una manera u otra.

Otra cosa, y muy distinta, es hablar de la inviolabilidad del congresista o inmunidad parlamentaria porque son dos conceptos distintos. En el primer evento no hay lugar a discusión, en el segundo debe anotarse que si un congresista comete un delito que no guarde relación con la función específica de congresista, es natural que sea juzgado y por ello no es dable predicar que los congresistas perdieron su inviolabilidad por opinar o votar.

Tampoco puede decirse que dicho fuero o privilegio, o garantía citada en el artículo 185 haya desaparecido por el artículo 2 del acto legislativo 01 del 2003 que obliga a actuar como bancada y señalar que el voto del congresista no es libre, porque según los doctrinantes de la tesis de la inviolabilidad relativa señalen que ya el voto no depende del congresista, sino de la bancada. Estas personas olvidan que en tales casos el parlamentario puede alegar la objeción de conciencia y expresar su voluntad como a bien tenga. Huelga decir que puede apartarse de lo dispuesto por la bancada y consecuencialmente votar como lo dicte su propio criterio, sin que con ello se afecte su libertad. Luego desde esta óptica jurídica continua vigente la inviolabilidad absoluta del voto, sin que pueda ser justiciable por ello.

Ahora bien, para que el Congreso pueda tramitar un pedimento de una Ley convocante a un referendo, lo único que se necesita es la certificación del señor Registrador, de que trata el articulo 24 de la Ley 134 de 1994 que a la letra dice: " En el término de un mes, contado a partir de la fecha de la entrega de los formularios por los promotores y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales o legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa de la solicitud del referendo”.

Este documento que fue emitido con fecha del 10 de septiembre del 2008 por el Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, y que en su parte pertinente dice: "… emitir la presente certificación de cumplimiento del requisito constitucional y legal de la presentación de respaldos de un número de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral que apoyan la solicitud de referendo, por medio del cual se pretende la reforma del inciso 1º del artículo 197 de la Constitución Política”.

De la trascripción anterior se observa sin ambages que el Congreso recibió la documentación necesaria para impulsar, tramitar y definir sobre la ley convocante, de donde se colige que la actuación de los congresistas es de buena fe. Y desde este punto de vista jurídico tampoco existe falencia, vicio, en el procedimiento formativo del acto, y los impugnantes u opositores de esta iniciativa ciudadana carecen de razón para argüir inconstitucionalidades en el paso o tramitación de la ley convocante en el Congreso y sencilla y exclusivamente, han visto monstruos donde no hay; es decir que han pensado y visto con el deseo de verlos, pero que en la realidad no existen.

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Teresita