martes, julio 14, 2009

Sancionadas Leyes 1311 y 1312

En primer lugar, la Ley 1311 adiciona los artículos 377 A y 377 B a la ley 599 (código penal) crea el tipo penal de uso, construcción, comercialización, tenencia y transporte de semisumergibles o sumergibles". Determina que "el que sin permiso de la autoridad competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice semisumergible o sumergible, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". La norma comprende una circunstancia de agravación punitiva "Si la nave semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar, transportar o vender, sustancia estupefaciente, insumos necesarios para su fabricación o es usado como medio para la comisión de actos delictivos la pena será de ocho (8) a catorce (14) años y multa de setenta mil (70.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".


De otro lado, fue sancionada la Ley 1312 por medio de la cual se reforma la ley 906 de 2004 en lo relacionado con el principio de oportunidad. En el tenor de la norma se aclara que: El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación suspender, interrumpir, o renunciar a la persecución penal. Ello por razones de política criminal. Según las causales taxativamente definidas en la Ley y con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías. Dentro de las excepciones previstas se determina que: No se aplicará el principio de oportunidad al investigado, acusado o enjuiciado vinculado al proceso penal por haber accedido o permanecido en su cargo, curul o denominación pública con el apoyo o colaboración de grupos al margen de la ley o del narcotráfico.

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Teresita