Como la Ley 1329 quedó identificada la norma por la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 sobre explotación comercial de niños, niñas y adolescentes.
La Ley crea un artículo nuevo en el Código Penal denominada: Articulo 213A. Proxenetismo con menor de edad; crea uno nuevo en el Capítulo Cuarto del Título IV del libro segundo de la ley 599 de 2000: 217A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad.
Además modifica el artículo 219-A del Código Penal introducido por la ley 679 de 2001 con la siguiente redacción: El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita