miércoles, julio 22, 2009

Sancionada Ley 1329

Como la Ley 1329 quedó identificada la norma por la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 sobre explotación comercial de niños, niñas y adolescentes.

La Ley crea un artículo nuevo en el Código Penal denominada: Articulo 213A. Proxenetismo con menor de edad; crea uno nuevo en el Capítulo Cuarto del Título IV del libro segundo de la ley 599 de 2000: 217A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad.

Además modifica el artículo 219-A del Código Penal introducido por la ley 679 de 2001 con la siguiente redacción: El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita