domingo, julio 26, 2009

Objetados proyectos sobre obesidad, protección a la familia e incentivos a deportistas

Sin la correspondiente Sanción ejecutiva, el Presidente Alvaro Uribe devolvió tres proyectos de Ley más por razones de inconstitucionalidad. Son ellos:

- Objeciones al Proyecto de ley número 050 de 2007 Senado, 329 de 2008 Cámara, "por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsables".

Por razones de inconstitucionalidad: Según el Gobierno, ell proyecto de ley resulta contrario a la Ley 819 de 2003, artículo 7º y en consecuencia, por tratarse de una norma orgánica, resulta también contraria al artículo 1511 de la Constitución Política.
En uno de los apartes de la objeción se afirma "el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hizo comentarios al proyecto de ley de la referencia, exponiendo que el proyecto resulta contrario al Marco Fiscal de Mediano Plazo, pues implicaría costos adicionales de $399.614 millones a precios constantes de 2008 como consecuencia de la realización gratuita de la vasectomía y la ligadura de trompas en los hombres y mujeres que lo decidan libremente y que no se encuentren afiliados ni al régimen subsidiado ni al régimen contributivo".


- Objeciones al Proyecto de ley número 059 de 2007 Senado, 209 de 2008 Cámara,"., "por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia".

Por razones de inconstitucionalidad:
El Gobierno estima que el artículo 11 del proyecto de ley resulta inconstitucional, pues la expresión "el Gobierno Nacional ... deberá", utilizada por el legislador para ordenar el gasto, resulta imperativa y no contiene simplemente una autorización, por lo cual desconoce la iniciativa gubernamental en materia de gasto público.

De acuerdo con la explicación del Gobierno, las normas legales y la jurisprudencia encuentran que las normas que decretan gasto deben cumplir con tres requisitos básicos:

No pueden ser de carácter imperativo; No pueden resultar contrarias al Plan Nacional de Desarrollo, sino que deben ser complementarias del mismo, y No pueden ser contrarias a la ley orgánica sobre distribución de competencias y recursos entre la Nación.


- Objeciones al Proyecto de ley número 140 de 2007 Cámara, 267 de 2008 Senado. por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.

Por razones de inconstitucionalidad:
Se formula observación al contenido de los artículos 6º y 21 del proyecto.
En el art. 6: El artículo 6º a la letra señala: "Promoción del transporte activo. El Ministerio de Transporte y los demás entes territoriales, en ejercicio de los planes de desarrollo, reglamentarán mecanismos para promover el transporte activo y la prevención de la obesidad.

El gobierno estima que el texto antes referido, establece el término Transporte Activo, el cual no está definido en el artículo en mención ni en el ordenamiento jurídico vigente, y no quedando claro cuál es su alcance y ámbito de aplicación. Además de que el Ministerio de Transporte no resulta competente para desarrollar planes de desarrollo territoriales.

En el art. 21: Artículo 21. Vigilancia. Los Ministerios de la Protección Social y Educación, en conjunto con el Invima y Coldeportes Nacional, según cada caso, tendrán la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley y reglamentarán las sanciones correspondientes.

Frente a este el gobierno destacó la ausencia de elementos sancionatorios. Que según recalca: "que deben ser fijados directamente por el legislador y cuya elaboración resulta indelegable, so pena de quebrantar el principio de reserva de ley".

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Teresita