miércoles, julio 15, 2009

Infundadas objeciones a proyecto sobre carnaval de Santo Tomás

La Corte Constitucional determinó que el proyecto de ley objetado no incumplió, como lo señalaba el Gobierno Nacional, con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 y por ende, no vulneró el artículo 151 de la Constitución. Para la Corte, el proyecto se ajusta a la facultad del Congreso para aprobar proyectos de ley que comporten gasto público, sin imponer al Gobierno su ejecución. El Alto Tribunal encontró que desde la misma exposición de motivos del proyecto, se menciona la cifra que representa el impacto fiscal de las medidas que adopta, al mismo tiempo que contempla que se financiará con recursos del presupuesto nacional, sin desatender "las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo" al que alude la norma orgánica (art. 7º de la Ley 819/03) y se refiere a la forma en que se deberán obtener los recursos.

Se trata del proyecto el Proyecto de Ley No. 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara "por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones".

En otra decisión, el Alto Tribunal declaró exequible el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, el 9 de agosto de 2007 y los "Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del capítulo 3 relativo al ‘Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado’, sección agrícola, lista de desgravación para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras", de 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente. Así como la Ley 1241 de 2008 que lo incorporó al ordenamiento legal colombiano.

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Teresita