miércoles, julio 01, 2009

Exequible Ley Agro ingreso seguro

En el caso concreto del trámite de la Ley 1133 de de 2007, "por medio de la cual se crea e implementa el programa Agro Ingreso Seguro AIS", la Corte encontró que el Ministerio de Hacienda conceptuó acerca de la compatibilidad del proyecto de ley que se tramitaba con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, a través de una exposición oral de la Viceministra General, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 30 de 2008. Para la Corte, la circunstancia de que no se haya presentado informe escrito no supone un vicio de entidad suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 1133 de 2007, porque en definitiva se cumplió con el cometido de informar durante el trámite del proyecto sobre la consistencia del costo fiscal del mismo, sus fuentes de financiamiento y su compatibilidad con el Marco Fiscal a mediano plazo, tal como lo exige el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 y por ende, la ley se ajustó en este aspecto al artículo 151 de la Constitución Política.


En otras decisiones la Corte resolvió declarar exequible:
- LEY 1206 DE 2008, por medio de la cual se aprueban las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OMI), adoptadas mediante la Resolución Número 997 (LXXVI) del Consejo de la OIM", aprobada en su 421ª Sesión, en Ginebra el 24 de noviembre de 1998.


- LEY 1207 DE 2008, por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura, UNESCO, en París el 19 de octubre de 2005" y de la Ley 1207 de 2008, por medio de la cual se aprueba.


- LEY 1192 DE 2008, por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana", suscrito en la ciudad de Bogotá, el 3 de agosto de 2004. (Esta exequible condicionalmente en el artículo VII del "Convenio y el tercer inciso del artículo XII del "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana" Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de la República que al prestar el consentimiento realice una declaración interpretativa respecto a ellos. Las razones son: La autorización del artículo VII para que las Partes puedan celebrar futuros convenios complementarios es constitucional siempre y cuando se entienda que (i) estos convenios se enmarcan en los propósitos y objetivos del tratado inicial de cooperación, (ii) no contengan obligaciones nuevas, distintas o adicionales a las pactadas en el tratado de cooperación inicial y (iii) no modifiquen el tratado inicial. Si estas condiciones no se cumplen deberá entenderse que dichos convenios deberán someterse a los procedimientos constitucionales de aprobación del Congreso y revisión constitucional, de conformidad con lo prescrito en los citados preceptos de la Constitución.

Otro tanto ocurre con el inciso tercero del artículo XII, que contempla la posibilidad de modificar este Convenio por vía diplomática, lo cual deberá entenderse que si tales enmiendas o modificaciones alteran o varían el contenido del tratado internacional inicialmente suscrito, tendrán también que someterse a la aprobación del Congreso y al control automático de la Corte Constitucional. En tal sentido, la Corte ordenó que el Gobierno al momento de manifestar su consentimiento deberá formular las respectivas declaraciones interpretativas.)

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Teresita