martes, julio 07, 2009

Corte Constitucional aclara situación de pensionados

El Alto tribunal se pronunció acerca de la reforma introducida por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003 al artículo 39 de la Ley 100 de 1993, en cuanto aumentó las semanas de cotización de los afiliados al Sistema General de Pensiones para adquirir la pensión de invalidez y estableció como nuevo requisito la fidelidad de cotización para con el Sistema de al menos el veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento que el afiliado cumplió veinte años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. En la decisión adoptada se resolvió declarar inexequible el punto sobre porcentaje mínimo de fidelidad de cotización. En concepto de la Corte: "no se encontró que esta medida para acceder a la pensión de invalidez, tuviera una finalidad legítima y plausible desde el punto de vista constitucional, que justificara la exigencia para poder acceder a la pensión de invalidez, de haber cotizado el 20% del tiempo transcurrido entre la fecha en que arribó a la edad de 20 años y el momento de la primera calificación de invalidez. Sin duda, esta norma estableció un requisito más gravoso para acceder a esa prestación social, disminuyendo el nivel de protección".

En otra decisión el Alto Tribunal declaró inexequible la expresión "la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008", contenida en el artículo 1º de la Ley 1250 de 2008 (cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso). Esto por violación del artículo 363 de la Constitución, en la medida que un defecto legislativo "no puede aplicarse en beneficio del contribuyente por encima de la prohibición perentoria de irretroactividad de la ley tributaria que se mantiene incólume como límite de configuración legislativa, sin excepción distinta a la retrospectividad en cuanto a tributos de período"

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Teresita