miércoles, julio 29, 2009

Corte aclaró creación de departamento de gestión ambiental

La Corte Constitucional resolvió que queda a la reglamentación de la ley, la precisión de los tipos específicos de empresas industriales que deben contar obligatoriamente con el departamento de gestión ambiental, teniendo en cuenta las características de su actividad y afectación del medio ambiente. No obstante fue clara en afirmar que la obligatoriedad no puede hacerse extensiva a todas las empresas. Esto es incluyendo a las micro y pequeñas empresas.

Por ello procedió a declarar la inexequibilidad de la expresión "Todas" contenida en el artículo 8º de la Ley 1124 de 2007 y a la vez condicionar la exequibilidad del resto de la disposición.

Como se recordará La Ley 1124 Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental, en su Artículo octavo, obligaba a todas las empresas a nivel industrial crear un departamento de gestión ambiental dentro de su organización, para velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental de la República.

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Teresita