lunes, julio 06, 2009

Aclaran alcance de derecho de víctimas y delito de calumnia frente a libertad de información

La Corte Constitucional resolvió declarar inexequibles las expresiones "Exclusivamente" y "quien tendrá la facultad de participar en dicha conciliación" contenidas en el artículo 108 de la ley 906 de 2004. A juicio de la Corte, el precepto acusado no resulta conforme con las disposiciones constitucionales que protegen a la víctima y su derecho a la reparación integral que propicia el modelo de justicia restaurativa. Para la Corte, la forma en que se regula la posible participación del asegurador en dicho incidente, se convierte en una medida nugatoria del derecho de la víctima a la reparación integral, pues burla la esperanza que se había generado de que el contrato de responsabilidad civil suscrito.

En otra decisión, el Alto Tribunal declaró inexequible el numeral primero del artículo 224 de la Ley 599 de 2000. La corporación precisó que la disposición acusada es una excepción a la exceptio veritatis para el delito de calumnia. La inconstitucionalidad de la norma se origina en que se pretende proteger los derechos a la honra y buen nombre y los principios constitucionales de la seguridad jurídica y la cosa juzgada, eliminando la libertad de información, lo cual evidencia una manifiesta falta de proporcionalidad. En ese orden y dado el carácter preferente de la libertad de información, la Corte concluyó que la limitación establecida en el precepto demandado no puede aceptarse desde la perspectiva constitucional, que garantiza la libertad de dar y recibir "información veraz e imparcial" (art. 20 C.P.). De ahí que el ejercicio apropiado de esa libertad no pueda sancionarse penalmente, esto es, cuando la información difundida sea veraz –o por lo menos se base en hechos reales y haya sido contrastada con las fuentes requeridas- pues configura una vulneración del derecho preferente de la información.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita