martes, marzo 31, 2009

Presidente debe firmar Ley sobre sancionatorio ambiental

La Corte Constitucional ordenó la sanción inmediata del Proyecto de Ley No. 092 de 2006-Senado , 238 de 2008-Cámara, “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.

El Alto Tribunal estimó que las objeciones no le fueron presentadas de manera correcta como lo determina la Constitución Nacional. Ello, porque, a pesar de venir firmadas por el Presidente de la República, no venían respaldadas por el ministro del Ramo interesado. Es decir el ministro del Medio Ambiente, sino por el ministro de Minas y Energía.

Para la Corte: «las disposiciones específicas del proyecto que fueron objetadas no se ocupan de temas referentes a los sectores de la minería o de la energía. Tampoco, las razones de fondo por las cuales se objeta la norma en cuestión, aluden al impacto específico que tales disposiciones tendrían en esos sectores, pues se trata de consideraciones de carácter general».

La Corte determinó que en el presente caso, no hay lugar a un pronunciamiento de fondo sobre las objeciones, por haber sido presentadas sin observar las reglas de competencia establecidas por la Constitución. De ese modo, el Presidente Uribe debe proceder a Sancionar la respectiva Ley. En caso de no hacerlo, será el Presidente del Senado quien la efectúe.

En este importante caso, la corporación resaltó que los artículos 165 y 166 de la Constitución del 91, establecen en cabeza del Gobierno Nacional y no sólo del Presidente de la República la figura de las “objeciones gubernamentales”.

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Teresita