jueves, marzo 05, 2009

Mininterior determinó agenda legislativa

El Ministro y los Viceministros del Interior, Viviana Manrique, y de Justicia, Miguel Ceballos, sostuvieron una reunión informativa con senadores y representantes de las Comisiones Primeras del Congreso. Les presentaron los proyectos de autoría del Ministerio que están en tránsito o que van a ser presentados en la siguiente legislatura. Entre los temas destacados están: penalización pirámides, principio de oportunidad, relección alcaldes y gobernadores, reforma política, descongestión judicial, arancel judicial, entre otros.

1. DOSIS MÍNIMA
Aspectos Principales
• Contempla la creación de “Tribunales de Tratamiento de Drogas” que buscarán hacer el balance en la atención médica que requieren los adictos sin que eso implique legalizar el consumo.
• La sanción, dependiendo de la gravedad de la ofensa, sería terapéutica: tratamiento médico en un establecimiento público especializado, pero con privación temporal de la libertad. En los delitos graves se cumpliría la pena normal y el tratamiento de desintoxicación sería obligatorio.

2. ACTO LEGISLATIVO DE REELECCIÓN DE ALCALDES Y GOBERNADORES
Aspectos Principales
• Reelección inmediata de Alcaldes y Gobernadores. Autonomía para la contratación
• Categorización de Municipios y diferenciación de regímenes jurídicos
• Municipios “costo cero”
• Asociatividad municipal. Personerías regionales

3. REFORMA POLÍTICA (I-C)
Objetivos
• Erradicar las mafias y la delincuencia de la actividad política, estableciendo un régimen sancionatorio a los partidos y a los integrantes que incurran en alianzas con organizaciones criminales
• Fortalecimiento de los partidos a través de su democratización interna, una mayor responsabilidad en la selección de sus aspirantes y en la financiación de sus campañas.

4. DESCONGESTIÓN JUDICIAL (I-S)
• Se dará prioridad a la creación y puesta en funcionamiento de los juzgados municipales de pequeñas causas y competencia múltiple.
• Se les atribuye a estos juzgados, en materia civil, competencia para conocer en única instancia de los procesos contenciosos y de los de sucesión de mínima cuantía. El límite de ésta se establece, para el efecto, en 22 salarios mínimos legales mensuales, lo que representa un valor aproximado de diez millones de pesos ($10.000.000).

5. ARANCEL JUDICIAL (III-C)
Aspectos Principales
• Arancel judicial, establecido a favor de la rama judicial y debe ser pagado por los demandantes en los procesos civiles, comerciales y contencioso administrativos.
• La tarifa, que es del 2% del valor pagado, cuando haya terminado el proceso y en los casos donde el proceso termina anticipadamente, la tarifa es del 1%.
• Destinado a asumir gastos de inversión y funcionamiento del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

6. INHABILIDADES FAMILIARES DE CONCEJALES (P-C)
• Restablece la inhabilidad para contratar con el respectivo municipio, a los familiares de concejales dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil para municipios de primera, segunda y tercera categoría.
• Para aquellos de cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibiciones establecidas se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil

7. RÉGIMEN DEPARTAMENTAL
Objetivos
• Prevé que el gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda reglamentará el recaudo y la administración de los tributos, tasas y sobretasas a tributos existentes en el ordenamiento jurídico.
• Promueve la conformación de asociaciones entre entidades territoriales.
• La moción de censura es el acto por el cual la Asamblea Departamental por decisión de no menos de la tercera parte de sus integrantes, reprocha asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones de la asamblea, de uno o varios secretarios departamentales.
• Funciones nuevas para los gobernadores:
Celebrar convenios interadministrativos con la Nación para asumir por delegación diversas competencias de gestión administrativa y fiscal del nivel nacional, según las diferentes capacidades seccionales para asumir estas tareas.

8. FALTAS GRAVISIMAS D.A.S. (I-S)
Objeto Eleva a categoría de gravísima, algunas faltas disciplinarias como:
• Abstenerse de registrar hechos que el deber le impone por razón del servicio.
• Permitir, suministrar información, o utilizar los medios de identificación y/o bienes de la institución para un fin contrario al orden jurídico.
• Tomar parte, propiciar o facilitar acciones contra la fuerza pública o instituciones del Estado.
• Utilizar durante el desempeño del cargo, el porte de instrumentos de trabajo bajo el influjo de bebidas alcohólicas o drogas.
• Omitir la realización de ciertos procedimientos administrativos sin el lleno de los requisitos legales.

9. CARRERA ADMINISTRATIVA FUNCIONARIOS D.A.S. (I- S)
Regular los aspectos más relevantes del sistema de carrera en el DAS acorde con la naturaleza y especificidad de la función que cumple. Lograr un fortalecimiento institucional a través de una reorganización interna que incluya mejoramiento de los procesos de selección, permanencia y retiro del servicio de talento humano que sirva de soporte a la política de seguridad del Estado y sea potenciador de la Gobernabilidad Nacional.

10. CÓDIGO DE POLICÍA (I-C)
Regula el ejercicio de los derechos y libertades públicas, el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas, el desarrollo del poder, la función y actividad de policía de acuerdo con la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado Colombiano, la Ley y los reglamentos, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la asegurar el orden público, la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

11. DEMOCRATIZACIÓN CLUBES DEPORTIVOS (VII-S)
Objetivos
• Conversión obligatoria de los clubes de fútbol profesional en sociedades anónimas de carácter mercantil, situación que permite la creación de derechos patrimoniales a favor de los accionistas, otorga atribuciones administrativas para los mismos, permite el ingreso al mercado público de valores y la sujeción de las sociedades a los principios y normas que rigen la contabilidad de los comerciantes, entre otras.


12. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (P-C)
Crear herramientas jurídicas que permitan aplicar el principio de oportunidad a quienes en calidad de autores, participes y miembros de bandas criminales organizadas hayan participado en comisión de conductas punibles, buscan desarticular estas organizaciones.

13. BENEFICIO POR COLABORACIÓN (I-C)
• Establece un trámite abreviado para la extinción de bienes que sean entregados de forma voluntaria y prevé el beneficio de una vivienda para la persona que así obre o sus familiares.
• El beneficio que se otorgue con ocasión del sometimiento al trámite abreviado de extinción oscilará entre el 0.1 y 5% del valor total de los bienes efectivamente entregados.
• Quien pretenda acogerse al beneficio que consagra esta ley podrá solicitar la celebración de un acuerdo de entrega voluntaria de bienes para que se profiera sentencia anticipada de extinción del dominio.

14. EXTINCIÓN DE DOMINIO (I-C)
El proyecto establece la enajenación preferente, esto es, la DNE debe enajenar los bienes que tenga bajo su administración, incautados o en comiso de forma preferente antes que asumir la administración, desde el momento en que los recibe materialmente y las medidas cautelares sobre el bien se trasladaran al producto de la enajenación de estos. El dinero producto de la enajenación ingresará a la subcuenta del FRISCO, administrado por el Director de Estupefacientes.

15. TERCERIZACIÓN CARCELES (I-S)
Aspectos Principales
• Asigna la vigilancia externa de los centros de reclusión a la Fuerza Pública y organismos de seguridad.
• Garantiza que el personal de custodia y vigilancia, cuente con total disponibilidad para cumplir sus funciones en cualquiera de los 140 establecimientos penitenciarios y carcelarios que administra el INPEC, de tal manera que sea posible su traslado de acuerdo con las necesidades del servicio o en consideración a situaciones especiales de seguridad, por ser autoridades civiles.
• Introduce la figura del retiro discrecional del personal de custodia y vigilancia de carrera, por voluntad del Director General del INPEC

16. PROTECCION A SINDICALISTAS (I-S)
Prescripción de la Pena: Se fija en 60 años para el caso de homicidio de miembro de organización sindical.
Agravación: Se introduce como causal de agravación punitiva, el ser cometido contra sindicalistas, en los siguientes delitos:
Homicidio
Desaparición Forzada
Secuestro Extorsivo
Multa: Fija multa por perturbación de reunión sindical en 100 a 300 SMLMV.
Amenazas: Incluye a sindicalistas en aumento de penas cuando este delito recayere sobre ellos.

17. PIRÁMIDES (P-S)
Endurecer la sanción penal del delito de captación masiva ilegal con el propósito de desestimular la comisión del mismo de manera contundente.
Endurece la pena de captación masiva y habitual de dineros incurriendo en prisión de sesenta y uno (61) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos.
Sanciona duramente la omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo incurriendo en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho 108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos.

18. DELITOS MENORES (I-C)
Objetivo
Implementar un procedimiento especial para el tratamiento de los delitos menores, diferente al contemplado en la ley 906 de 2004, contemplando penas alternativas a la privativa de la libertad (trabajo social no remunerado).

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Teresita