jueves, marzo 19, 2009

Inexequible estatuto rural e infundadas objeciones

• INEXEQUIBLE ESTATUTO RURAL: Examinados los antecedentes y el curso del proyecto que culminó en la Ley 1152 de 2007, la Corte concluyó que en el presente caso no se cumplió con el deber de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, toda vez que (i) al margen de la validez material de los procesos de participación efectuados, estos fueron llevados a cabo en forma inoportuna y por ende, contraria al principio de buena fe previsto en el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT ratificado por Colombia; y (ii) no existe evidencia alguna del cumplimiento de procedimientos preconsultivos, a través de los cuales las autoridades gubernamentales y las comunidades tradicionales acordaran las reglas del trámite de consulta previa.

En otro aparte se afirma que para la Corte, es evidente que las normas de dicho Estatuto tienen una relación intrínseca y directa con los intereses de estas comunidades, el cual no se agota en las disposiciones que hacen referencia a estos pueblos, sino que se extiende a la totalidad del texto de la Ley 1152 de 2007, normatividad que desde su inicio ha sido concebida como un régimen integral y sistemático sobre el uso y aprovechamiento de los territorios rurales -habitados en un 70% por dichas comunidades- razón por la cual dicha materia tiene un efecto transversal en todo el ordenamiento legal objeto de análisis.

• INFUNDADAS OBJECIONES EDUCACION ZONAS DIFICIL ACCESO:
El Alto tribunal declaró infundadas las objeciones presidenciales al proyecto de ley 065/06-Senado y 206/07 Cámara sobre requisitos para acceder al servicio educativo en zonas de difícil acceso. , la corporación determinó que la decisión del legislador de otorgar una bonificación a los docentes estatales que prestan sus servicios en zonas de difícil acceso, es expresión de la potestad que le adscribe al Congreso el artículo 150.19, literales e) y f) de la Carta Política. Por consiguiente, resultó infundada la objeción basada en la afectación de la autonomía de las entidades territoriales y en consecuencia la norma objetada fue declarada exequible.

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Teresita