miércoles, marzo 25, 2009

Exequible enmienda a Constitución de OIT

EXPEDIENTE LAT-327-SENTENCIA C-195/09 Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio

Norma revisada

LEY 1197 DE 2008, aprobatoria del “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”, adoptado en la Octogésima Quinta Reunión de la Conferencia General de la OIT celebrada en Ginebra el 19 de junio de 1997.

Decisión

Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1197 del 5 de junio de 2008, por medio de la cual se aprueba el “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”, adoptado en la Octogésima Quinta (85) Reunión de la Conferencia General de la OIT celebrada en Ginebra el diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”, adoptado en la Octogésima Quinta (85) Reunión de la Conferencia General de la OIT celebrada en Ginebra el diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).


Razones de la decisión
Examinado el trámite cursado en el Congreso de la República por el proyecto que vino a convertirse en la Ley 1197 de 2008, aprobatoria del “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo” del 19 de junio de 1997, la Corte encontró que cumplió en debida forma, con las etapas y requisitos exigidos por la Carta Política.

El mencionado instrumento internacional adiciona el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, con un nuevo párrafo 9º que atribuye a la Conferencia General de la OIT la facultad de derogar, por iniciativa del Consejo de Administración y por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio que se considere ha perdido su objeto o ya no represente una contribución útil a la consecución de los objetivos de la OIT. Como se indicó en la exposición de motivos al respectivo proyecto de ley, la enmienda dota a la Conferencia General de la OIT de un “mecanismo apropiado, con todas las garantías necesarias, para actualizar el conjunto de normas internacionales del trabajo y asegurar su coherencia”. Se trata de actualizar los instrumentos adoptados cuando no resultan ajustados a la nueva realidad que impone el mundo contemporáneo en los ámbitos social, político, económico y cultural o porque su ratificación exhiba algunos problemas.

Para la Corte, la habilitación a la Conferencia Internacional del Trabajo para poner término a los efectos jurídicos resultantes de los convenios del trabajo que considere obsoletos o inútiles para la consecución de los objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, armoniza de manera plena con la Constitución Política. A su juicio, esta facultad refuerza la coherencia, pertinencia y eficiencia el cuerpo normativo de la OIT, con el ánimo de responder en forma adecuada, oportuna y acorde con las necesidades del mundo actual. Al supeditar la decisión derogatoria a la mayoría de los dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, garantiza la participación de los Estados Miembros presentes en la Conferencia General. Igualmente, el procedimiento previsto para esa derogatoria en cabeza de la Conferencia brinda las garantías constitucionales indispensables para dichos Estados, a las que se agrega la necesaria iniciativa del Consejo de Administración, exigida para presentar la propuesta de derogación de un convenio, la cual debe observar una serie de condiciones.

De esta forma, se responde adecuadamente a los objetivos fundamentales de la OIT, para garantía de los derechos constitucionales laborales consagrados en el Preámbulo y artículos 1º, 25, 48 y 53 de la Constitución Política, entre otros y de los principios que soportan las relaciones exteriores del Estado colombiano reconocidos en el artículo 9º superior. Por lo expuesto, la Corte procedió a declarar exequibles tanto la Ley 1197 de 2008, como el “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”, adoptado el 19 de junio de 1997, por la Conferencia General de la OIT.

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Teresita