jueves, marzo 12, 2009

Empresas de servicios públicos no pueden cobrar multas

La principal consecuencia de la Sentencia SU1010/08 consiste en ordenar a las empresas de servicios públicos domiciliarios (accionadas en los procesos), que tras la notificación de la sentencia, eliminar de las cuentas de los usuarios los valores allí consignados que figuren a título de sanción e intereses de mora, o a cualquier otro que tenga la misma connotación jurídica de éstos.

Adicionalmente, en la citada sentencia ordena que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación de la providencia, las empresas de servicios públicos deben reliquidar las cuentas de los accionantes que se hicieron parte dentro de los procesos de tutela, incluyendo en esas liquidaciones únicamente lo correspondiente a los cobros por concepto de servicio consumido y no facturado.

Para tales efectos, la nueva resolución de cobro que se expida a los usuarios deberá contener los fundamentos técnicos y jurídicos de la decisión, así como la fórmula utilizada para calcular el valor correspondiente y el cálculo del mismo. En dichas liquidaciones no se podrán incluir cobros a título de sanción o de intereses de mora sobre las sumas que se adeuden por concepto de servicio consumido y dejado de facturar. Se especifica que una vez llevadas a cabo las respectivas reliquidaciones, para efectos del cobro del servicio prestado y no facturado, las empresas de servicios públicos demandadas deberán presentar a los usuarios alternativas de pago que consulten su capacidad económica.


De otro lado, para dar cumplimiento a la Sentencia Unificadora SU-1010 de 2008 de la Corte Constitucional, la Superintendencia de Servicios Públicos expidió la resolución 04765 del 24 de febrero de 2009, en donde se informa a todas las empresas prestadoras de servicios públicos, que les queda «terminantemente prohibido imponer sanciones pecuniarias a sus usuarios» y que «deben abstenerse de cobrar aquellas sanciones que con anterioridad hayan impuesto y que no se hayan pagado, cualquiera sea el estado en que se encuentre el cobro de dichas obligaciones».

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Teresita