lunes, marzo 09, 2009

Aprovechamiento minero y desarrollo responsable


Por: Hernán Martínez Torres
Ministro de Minas y Energía

Colombia es un país minero, y la política minera se sustenta hoy en día en el desarrollo responsable: empresarios mineros cumpliendo con la normatividad en seguridad social e industrial, responsabilidad social empresarial y ejecución de actividades bajo un concepto de desarrollo sostenible, donde el tema ambiental cobra una vital importancia.

Antes de la Constitución Política de 1991 el derecho ambiental no se consideraba fundamental en Colombia, si bien existían prohibiciones absolutas para desarrollar la actividad minera en áreas de parques naturales y otras áreas, la delimitación requería los estudios técnicos respectivos. La carta política garantiza el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, pero impone la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, sin prohibir la actividad minera. Por lo tanto, la lectura de la Constitución acerca del derecho fundamental al medio ambiente sano, se tiene que interpretar integralmente con el reconocimiento de la riqueza del subsuelo y el concepto de desarrollo sostenible.

En la Ley 99 de 1993 o Ley Ambiental, se asigna como función del Ministerio de Medio Ambiente “reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales”. La expresión “sustraer” fue declarada inexequible en 1997 por la Corte Constitucional, dándole el carácter de inmodificable a las áreas declaradas como parques nacionales naturales.

El Código de Minas establece el sistema de parques como zona prohibida para la actividad minera, sin posibilidad de sustracción, siempre y cuando se delimiten geográficamente por la Autoridad Ambiental con base en estudios técnicos sociales y ambientales con colaboración de la Autoridad Minera en las áreas de interés minero. Por lo tanto, en forma expresa en el año 2001 en el área de parques se consagra una prohibición absoluta de actividades mineras, y frente a ello la autoridad minera ha sido consecuente.

Referente a las áreas de Reserva Forestal, dice la norma que para ser excluidas de la minería, la Autoridad Ambiental y la Minera deben delimitarlas con base en estudios técnicos, sociales y ambientales. Difiere con el sistema de parques ya que estas áreas sí son susceptibles de ser sustraídas, como en la Mina La Colosa.

Hoy en día el principal sistema de áreas de reserva forestal proviene de la Ley 2ª de 1959, que delimitó 65 millones de Hectáreas pero la misma ley dispuso que se realizarían los estudios técnicos para reducir dicha reserva a las áreas que realmente ameritaran dicha protección, sin que hoy 50 años después el la autoridad competente, hubiera iniciado las gestiones respectivas.

De dicha reserva se han sustraído cerca de 13 millones para reforma agraria. Esas áreas declaradas como reserva forestal son las principales zonas de interés minero y petrolero del país. Enfrentamos un dilema cuya solución está en realizar la actividad minera de manera responsable y con base en el principio de desarrollo sostenible.

En los últimos 50 años ha venido dándose una gran intervención en las áreas de ley 2a por actividades agrícolas, ganaderas y urbanas, lo que indica que la reserva ha perdido su vocación forestal y no por la actividad minera. Dadas las condiciones actuales de la reserva forestal declarada por la ley 2ª, se requiere la urgente redelimitación pues amenaza con paralizar las actividades mineras y petroleras en el país.

Señalar a la actividad minera como única responsable de la gran intervención en áreas de reserva forestal está lejos de la realidad. No se trata de escoger entre minería y desarrollo económico o medio ambiente, cuando un equilibrio razonable entre ambos es necesario y ésta es la decisión del actual Gobierno.

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Teresita